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España · Todas las nacionalidades

Traer a tu familia a España, paso a paso.

Qué requisitos se piden, qué documentos necesitan apostilla o traducción jurada según tu país, y cuánto tarda cada fase. Explicado en claro, sin letra pequeña.

Trabajamos con expedientes de Marruecos, Argelia, Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador, Honduras, China, Pakistán, India, Bangladesh, Senegal, Mali, Nigeria, Ucrania, Rusia, Brasil, Filipinas y otros países.

Estudio inicial gratuito

Cuéntanos tu caso en un minuto

Responde y verás tu lista de documentos según tu país. Después nos la envías por WhatsApp con un solo toque, sin escribir nada.

01¿Cuál es tu situación?

02¿A quién quieres reagrupar?

03¿De qué país son los documentos?

Elige situación, familiar y país para ver tu lista de documentos.

04¿Qué documentos ya tienes?

05Tus datos

Completa situación, familiar, país, nombre y teléfono.

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Diferencia clave

Dos regímenes muy distintos

Muchos expedientes fracasan porque se inicia el trámite equivocado. Comprueba qué régimen te corresponde antes de reunir un solo papel.

Régimen general — reagrupación familiar

Se aplica si eres residente no comunitario y quieres traer a tu familia. Exige un periodo previo de residencia, medios económicos, informe de vivienda y, después, visado en el consulado. Es el trámite más largo y más exigente.

Régimen comunitario — tarjeta de familiar de la UE

Se aplica si eres cónyuge, hijo o ascendiente de un ciudadano español o de la UE. No exige periodo previo de residencia, los requisitos son más ligeros y suele ser más rápido, sin necesitar siempre visado previo.

Lo que se comprueba

Requisitos de quien reagrupa

En el régimen general, la administración revisa cuatro cosas sobre ti antes de mirar a tu familiar.

Residencia legal previa

Haber residido legalmente en España el periodo exigido y tener la autorización renovada o en trámite de renovación al presentar la solicitud.

Medios económicos suficientes

Ingresos estables y regulares, calculados según el IPREM y el número de personas de la unidad familiar. Se acreditan con nóminas, contrato, declaración de la renta o vida laboral.

Vivienda adecuada

Informe de vivienda emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento, que valora superficie, habitaciones, habitabilidad y título de ocupación.

Asistencia sanitaria

Cobertura sanitaria para la persona reagrupada, pública o mediante seguro privado según el caso.

Recorrido completo

Las cinco fases del proceso

En el régimen general el expediente se parte en dos: primero España concede la autorización, después el consulado de tu país emite el visado.

  1. 01

    Preparar, legalizar y traducir la documentación

    Se reúnen los documentos españoles y los extranjeros. Los extranjeros necesitan apostilla o legalización consular y, si no están en español, traducción jurada.

    Depende de ti · suele ser la fase más lenta
  2. 02

    Solicitud de autorización en España

    La presenta el reagrupante ante la Oficina de Extranjería de su provincia, normalmente por vía telemática.

    Requiere cita o certificado digital
  3. 03

    Resolución de Extranjería

    Si es favorable, empieza a correr el plazo para pedir el visado. Si es denegatoria, hay un plazo breve de recurso.

    Varía mucho según provincia
  4. 04

    Visado en el consulado

    Lo solicita el familiar en el consulado español que le corresponda en su país, con pasaporte, certificado médico y antecedentes penales.

    Cita consular · plazo propio
  5. 05

    Entrada y tarjeta TIE

    Tras entrar en España, hay un plazo para solicitar la huella y recoger la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    Plazo corto desde la entrada

Documentos extranjeros

Traducción jurada y legalización

Un expediente se retrasa meses por una traducción no válida o por un documento sin apostillar. Nos ocupamos de que llegue en la forma que la administración acepta.

ÁrabeFrancés InglésChino UrduBengalí RusoUcraniano RumanoPortugués WólofHindi
  • Traducción jurada al español por traductores nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Revisión del expediente completo antes de presentar
  • Orientación sobre apostilla de La Haya y legalización consular según tu país
  • Atención en español, árabe, dariya y francés
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Cobertura

Trabajamos con toda España

El expediente se presenta por vía telemática y los documentos viajan por correo, así que no importa dónde vivas.

MadridBarcelonaValencia MurciaAlmeríaMálaga SevillaZaragozaGirona TarragonaAlicanteBilbao LleidaPalmaGranada

Dudas frecuentes

Preguntas que nos llegan cada semana

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para reagrupar a mi familia?

En el régimen general necesitas, con carácter general, haber residido legalmente un año en España y tener la autorización renovada o en trámite. Si eres familiar de un ciudadano español o de la UE, el trámite es distinto y no exige ese periodo previo.

¿Hay que traducir todos los documentos extranjeros?

Todo documento que no esté en español debe presentarse con traducción jurada hecha por traductor nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los documentos ya emitidos en español, como los de países hispanoamericanos, no necesitan traducción, pero sí suelen necesitar apostilla.

¿Qué diferencia hay entre apostilla y legalización consular?

Si el país emisor forma parte del Convenio de La Haya, basta la apostilla. Si no forma parte, el documento debe pasar por legalización consular, una cadena de sellos más larga. La lista de países cambia, así que conviene confirmarla antes de empezar.

¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?

El régimen general tiene dos fases con plazos propios: la autorización en España y el visado en el consulado. Sumando ambas más el traslado, lo habitual es entre seis meses y un año. El régimen comunitario suele ser más rápido porque no siempre exige visado previo.

Estoy casado con una española, ¿me aplica lo mismo?

No. En ese caso se aplica el régimen comunitario, con requisitos y plazos distintos y en general más favorables. Se solicita la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no la reagrupación familiar ordinaria.

¿Qué pasa si me deniegan la solicitud?

La resolución puede recurrirse, pero los plazos son breves y cuentan desde la notificación. Lo primero es mirar la fecha de notificación y el pie de recurso: ahí figura qué recurso cabe y de cuánto tiempo dispones.

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